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Nueva Ley de ART

En base a la publicación en el Boletín Oficial del decreto 132/2017, promulgando la Ley N° 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017, modificando el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).


En base a la publicación en el Boletín Oficial del decreto 132/2017, promulgando la Ley N° 27.348, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 15 de febrero de 2017, modificando el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

Desde nuestra opinión, una de las principales modificaciones pasa en el caso que el empleado tenga un accidente laboral deberá concurrir a una Comisión Médica, de  carácter obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias. Las resoluciones de estas Comisiones Médicas previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, tendrán carácter de "cosa juzgada" y cuyo contenido suele ser irreversible en otro procedimiento judicial.

De esta manera se pretende limitar los juicios contra las ART, que el año pasado superaron los 100.00 casos.

Desde CMLABORAL ponemos a disposición de las empresas los distintos exámenes de salud (preocupacionales, complementarios, periódicos, de transferencia, entre otros), como el relevamiento socio-económico-ambiental que contempla antecedentes de litigios del  recurso a incorporar, promoviendo de esta manera Salud y Bienestar de los Trabajadores y mayor productividad.

 

LEY 27348 – Complementaria de la  Ley de Riesgos del Trabajo

1- Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen una instancia única con carácter obligatorio y excluyente, con facultad para homologar el otorgamiento de las prestaciones dinerarias. Agotada esta instancia se podrá solicitar la revisión a la Comisión Médica Central o recurrir a la Justicia Laboral.

 

2- Las resoluciones homologatorias y aquellos decisorios de las Comisiones Médicas que no fueren motivo de recurso por las partes, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa.

 

3- Las acciones judiciales con fundamento en otro sistema de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez agotada la vía administrativa.

 

4- Los peritos médicos oficiales deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la jurisdicción y sus honorarios no serán variables ni supeditados a la cuantía del reclamo, sino regulados en función a la labor realizada.

 

5- Se crea el Autoseguro Público Provincial con el fin de facilitar la inclusión en el régimen de riesgos del trabajo de los empleados públicos provinciales y municipales.

 

6- Se extiende el plazo de incapacidad laboral temporaria (ILT) a 2 años.

 

7- Las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente deberán depositarse en la cuenta sueldo del respectivo trabajador.

 

8- Ampliación de la cobertura del trabajador siniestrado en caso de extinción del contrato por falta de pago del empleador, por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción y sólo por prestaciones en especie.

 

9- Se modifica la forma de calcular el Ingreso base. Los mismos se actualizarán con RIPTE y con un interés a tasa activa a 30 días del Banco Nación. Se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley (05/03/2017).